La conducta de uno de los progenitores o integrantes del entorno familiar, tendiente a sugestionar o influir negativamente a los hijos, en contra del otro, provocándole a estos, sentimientos negativos, como rechazo o distanciamiento hacia él; serán consideradas como atentados en contra del vínculo de los hijos, con el progenitor ausente.
En cualquier momento en que se presentaren por parte de alguno de los progenitores actos de manipulación hacia los hijos, encaminados a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor, el Juez, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos ascendientes.
Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de hijos o hijas menores de edad con el otro progenitor que también ejerza la patria potestad; por lo tanto, cada uno de los progenitores debe evitar cualquier acto de manipulación o alienación parental que tenga por objeto que los hijos o hijas menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra el otro progenitor.
Quien tenga la patria potestad, debe de procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente. En consecuencia, cada uno de los ascendientes debe evitar cualquier acto de manipulación y AP encaminada a producir en la niña o en el niño, en su caso el adolescente, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.
Se entenderá por AP, la conducta de uno de los progenitores, tendiente a sugestionar o influir negativamente a los hijos, en contra del otro, provocándole a
estos, sentimientos negativos, como rechazo o distanciamiento; serán consideradas como atentados en contra del vínculo de los hijos, con el progenitor ausente. Es manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o critica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia este.
La AP es la manipulación que un progenitor o un familiar realiza hacia un menor de edad, mediante la desaprobación o la crítica, con el objeto de denigrar al otro progenitor o a sus familiares y con el propósito de producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia alguno de éstos, con el propósito de inducir al menor a rechazar la convivencia con el progenitor o familiar.
2 Comentarios
Buenas tardes como cada viernes muchas gracias por compartir este tipo de información muy interesante y de mucha ayuda
Ojalá podamos tener más artículos de temas legales y no esperar a que sea viernes para poder tener este material
Saludos y felicitaciones
Buenas tardes
Muy interesante la información, ojalá pudiéramos tener artículos legales con más frecuencia y no esperar hasta los viernes
Felicidades y saludos
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